LEY 40/2007 DE MEDIDAS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL
0 Comments Published by Es lo de menos on 27 diciembre 2007 at 10:38 a. m..
El próximo 1 de Enero del 2008 entrará en vigor la Ley 40/2007 de 4 de Diciembre de medidas en materia de Seguridad Social.
La novedad más importante que incorpora esta Ley son los nuevos requisitos que hay que cumplir para poder acceder a la jubilación parcial. La norma también incorpora actuaciones tendentes a la prolongación de la vida laboral al igual que cambios en el procedimiento de reclamación ante la Inspección Médico en situaciones de Incapacidad Temporal.
Os paso a detallar los puntos, más interesantes, de la reforma:
Jubilación parcial
Se modifican, de forma gradual, los requisitos para poder acceder a una jubilación parcial (Art. 4):
* Es preciso haber cumplido 61 años,
* Tener cubiertos 30 años cotizados
* Acreditar un período de antigüedad en la empresa de 6 años, inmediatamente anteriores a la fecha de jubilación parcial.
* La reducción de la jornada del jubilado parcial deberá estar comprendida entre un mínimo de un 25% y un máximo de un 75%, estableciendo, la propia ley, la posibilidad de una reducción de un 85% para determinados supuestos que se detallan en el Art. 4.
* Si el puesto de trabajo del jubilado parcial y el relevista no es el mismo o similar, debido a la especialidad de los trabajos realizados por el jubilado parcial, será necesario que exista una correspondencia entre las bases de cotización de ambos (jubilado parcial y relevista), de modo que la correspondiente al trabajador relevista no podrá ser inferior al 65% de la base por la que venía cotizando el trabajador que accede a la jubilación parcial.
El último párrafo del Art. 4 hace referencia a los supuestos en los que existan acuerdos con los Comités de empresa en materia de jubilación parcial fijando lo siguiente:
La ley 40/2007 establece que "el régimen jurídico de la jubilación parcial vigente antes de la entrada en vigor de la nueva ley (01/01/08) podrá seguir aplicándose a los trabajadores afectados por los compromisos acordados y adoptados con anterioridad a 01/01/08, dichos acuerdos deberán estar fijados en Convenios o Acuerdos Colectivos. La referida normativa regirá hasta que finalice la vigencia de los mencionados compromisos y, como máximo, hasta el 31 de Diciembre de 2009".
Otras modificaciones que incorpora la ley 40/2007:
En materia de jubilación:
* Se incentivan, en todos los supuestos, la prolongación voluntaria de la vida laboral más allá de la edad ordinaria de jubilación (65 años). Incrementándose el 2% de la pensión por cada año cotizado después de los 65. El incremento sube al 3% para los trabajadores que hayan cotizado 40 años o más.
Respecto a la pensión de viudedad, la novedad más importante es que se equiparan los matrimonios a las parejas de hecho, dichas parejas deberán probar que existía una convivencia acreditada (al menos 5 años) o tener hijos comunes.
La novedad más importante que incorpora esta Ley son los nuevos requisitos que hay que cumplir para poder acceder a la jubilación parcial. La norma también incorpora actuaciones tendentes a la prolongación de la vida laboral al igual que cambios en el procedimiento de reclamación ante la Inspección Médico en situaciones de Incapacidad Temporal.
Os paso a detallar los puntos, más interesantes, de la reforma:
Jubilación parcial
Se modifican, de forma gradual, los requisitos para poder acceder a una jubilación parcial (Art. 4):
* Es preciso haber cumplido 61 años,
* Tener cubiertos 30 años cotizados
* Acreditar un período de antigüedad en la empresa de 6 años, inmediatamente anteriores a la fecha de jubilación parcial.
* La reducción de la jornada del jubilado parcial deberá estar comprendida entre un mínimo de un 25% y un máximo de un 75%, estableciendo, la propia ley, la posibilidad de una reducción de un 85% para determinados supuestos que se detallan en el Art. 4.
* Si el puesto de trabajo del jubilado parcial y el relevista no es el mismo o similar, debido a la especialidad de los trabajos realizados por el jubilado parcial, será necesario que exista una correspondencia entre las bases de cotización de ambos (jubilado parcial y relevista), de modo que la correspondiente al trabajador relevista no podrá ser inferior al 65% de la base por la que venía cotizando el trabajador que accede a la jubilación parcial.
El último párrafo del Art. 4 hace referencia a los supuestos en los que existan acuerdos con los Comités de empresa en materia de jubilación parcial fijando lo siguiente:
La ley 40/2007 establece que "el régimen jurídico de la jubilación parcial vigente antes de la entrada en vigor de la nueva ley (01/01/08) podrá seguir aplicándose a los trabajadores afectados por los compromisos acordados y adoptados con anterioridad a 01/01/08, dichos acuerdos deberán estar fijados en Convenios o Acuerdos Colectivos. La referida normativa regirá hasta que finalice la vigencia de los mencionados compromisos y, como máximo, hasta el 31 de Diciembre de 2009".
Otras modificaciones que incorpora la ley 40/2007:
En materia de jubilación:
* Se incentivan, en todos los supuestos, la prolongación voluntaria de la vida laboral más allá de la edad ordinaria de jubilación (65 años). Incrementándose el 2% de la pensión por cada año cotizado después de los 65. El incremento sube al 3% para los trabajadores que hayan cotizado 40 años o más.
Respecto a la pensión de viudedad, la novedad más importante es que se equiparan los matrimonios a las parejas de hecho, dichas parejas deberán probar que existía una convivencia acreditada (al menos 5 años) o tener hijos comunes.
Etiquetas: Legislacion
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