Medidas laborales ante la crisis

Como medida de anticipación a los problemas antes de que la situación sea irreversible os adjunto una serie de Medidas Laborales ante la crisis de las Empresas que se pueden utilizar para evitar los EREs de extinción y dejarlos como última opción:

1.- MODIFICACION SISTEMA RETRIBUTIVO (en la mayoría de los casos por la vía del acuerdo o del Art 41 ET – Modificación sustancial)

. Inaplicación del acuerdo salarial de Convenios – DESCUELGUE SALARIAL (ha de estar previsto en Convenios Superiores al de Empresa. Si no está previsto requiere acuerdo entre Empresa y Comité)
. Congelación de incrementos salariales futuros
. Absorción y compensación de salarios (Art 27 ET) a salarios por encima del estipulado para sus categorías (a través del complemento de mejora, por ejemplo)
. Conversión temporal de parte del Salario Fijo en variable
. Implantación de sistemas de retribución flexible.
. Modificación de las políticas de gastos: dietas, kilometraje, etc.
. Deflactación de las tablas salariales (posibilidad de recuperar la diferencia negativa entre IPC previsto y real)
. Supresión de determinados beneficios sociales que se encuentren fuera de Convenio Colectivo
. Aplazamiento de pagos de cuotas de Seguridad Social (depende de decisión unilateral de la TGSS)

2.- MEDIDAS ORGANIZATIVAS (en la mayoría de los casos necesita acuerdo entre ambas partes, no se puede aplicar unilateralmente)

. Conversión temporal de contratos de jornada completa a tiempo parcial
. Asignación de funciones distintas o introducción de la polivalencia funcional
. Modificación del sistema de clasificación profesional o pasar a categorías a grupos profesionales
. Movilidad geográfica (Art 40 ET)
. Favorecimiento de la conciliación de la vida familiar, personal y laboral (fomentar las reducciones de jornada por cuidado de menor, acuerdo excedencia por estudios, etc.)
. Amortización de puestos vía externalización de servicios.
. Modificación de horarios, jornadas y régimen de turnos: bolsas de trabajo
. Flexibilización de las fechas de disfrute de vacaciones. Adelantar el disfrute de las mismas
ERE de suspensión
. Reducción de jornada por causa mayor (mínimo del 33%). El procedimiento es igual que el del ERE y es una situación de desempleo parcial.

3.- RESTRUCTURACION DE PERSONAL A TRAVÉS DE LA PREJUBILACION Y JUBILACIÓN

. Implantación de una política de jubilación parcial
. Establecimiento de edades obligatorias de jubilación
. Prejubilaciones (mayores de 55 años)
. Bajas incentivadas.

Espero que os valga esta información y como decía Albert Einstein "QUIEN SUPERA LA CRISIS SE SUPERA A SI MISMO SIN QUEDAR SUPERADO"

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Propuestas del Gobierno


A continuación os adjunto las propuestas que ha planteado el Gobierno de cara a solventar y paliar el alto desempleo que estamos sufriendo.

Dichas propuestas están pendientes de aprobación, la cual puede tardar en torno a unos dos meses


Siete medidas para mantener empleo y mejorar la liquidez
  • Bonificar el 50% de las cotizaciones a la Seguridad Social a aquellas empresas que efectúen un ERE de suspensión temporal -de un máximo de seis meses-, si luego mantienen un año los puestos de trabajo.
  • Aplazamiento del pago de las cuotas a la Seguridad Social a aquellas empresas con problemas de tesorería. Se deben concretar las condiciones.

  • Ofrecer las prestaciones por desempleo como bonificación a las empresas que contraten a parados. El contrato deberá ser mínimo de un año y la compañía recibiría la prestación durante un máximo de tres.
  • Incrementar la bonificación de los contratos indefinidos a tiempo parcial en un 30% sobre la jornada pactada.
  • Reponer las prestaciones por desempleo a los trabajadores que las consuman durante un ERE temporal. Hasta 120 días si sus contratos se ven extinguidos y 90 días si los suspenden. Lo cual va a suponer que muchos de nosotros podremos incluir al colectivo de los mayores de 53/54 años que estamos excluyendo de los EREs temporales.

  • Reforzar con 900 trabajadores más los servicios de empleo, mantener a los 1.400 orientadores contratados, eliminar el mes de espera para recibir la prestación por desempleo, y garantizar la totalidad de su pago. No estaría de más que utilizarán a los demandantes de empleo que engrosan esos 3,5 millones de parados para tales funciones
  • Nueva línea ICO-liquidez para medianas empresas.
Por ahí van los tiros. Espero que apunten con precisión (ahora que está tan de moda la caza)

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Más reformas para el 2009

La Ley 2/2008 de Presupuestos Generales del Estado establece una serie de cambios que afectarán a nuestro trabajo. Os paso un resumen de las disposiciones adicionales más significativas:

La Disposición adicional 5ª de la Ley 2/2008 de Presupuestos Generales del Estado establece que los contratos de trabajo de carácter indefinido de los trabajadores de 59 años o más, con una antigüedad mínima en la empresa de 4 años darán derecho a una reducción del 40% de la aportación empresarial en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes.
La disposición Adicional 6ª establece que la suspensión del contrato de trabajo por paternidad tendrá una duración de 20 días cuando con el nuevo nacimiento, adopción o acogimiento (que tenga lugar a partir del 1 de enero de 2009) se alcance la categoría de familia numerosa, o tenga lugar en una familia numerosa o cuando en la familia haya una persona con discapacidad. Esta duración se ampliará en 2 días más por cada hijo a partir del segundo o si uno de ellos es una persona con discapacidad en caso de nacimientos, adopciones o acogimientos múltiples.
Además la Ley en su DA 68-4ª prevé que el Gobierno, en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la Ley, llevará a cabo las modificaciones oportunas para que las familias monoparentales con dos hijos a cargo tengan la consideración y los beneficios de familia numerosa.
La DA 7ª prevé que, en el supuesto de que, por razón de riesgo durante el embarazo o riesgo en el periodo de lactancia natural, la trabajadora sea destinada a un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado, se aplicará una reducción del 50% en las cuotas devengadas durante el periodo de permanencia en el nuevo puesto de trabajo de la aportación empresarial en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes. Esta misma reducción se aplicará cuando, por razones de enfermedad profesional, el trabajador sea destinado a un puesto diferente.
D.A. 27ª El interés legal del dinero hasta el 31-12-2009 será del 5,50 % Y el Interés por demora el 7%
D.A. 28ª Fija el IPREM diario en: 17,57€;
El IPREM mensual: 527,24€
EL IPREM anual: 6326,86€
En los supuestos en los que la referencia al salario mínimo interprofesional ha sido sustituida por la referencia al IPREM la cuantía anual del IPREM será de 7381,33€ cuando las correspondientes normas se refieran al SMI en cómputo anual. salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias pues en este caso la cuantía será de 6326,86€
El SMI queda fijado en 20,80€/día o 624€/mes ó 8.736 € anuales (incluyendo la retribución fija y en especie).
El Título IV prevé que las pensiones con carácter general se revalorizan en un 2%.
Por otro lado, el Título VIII de la Ley de presupuestos confirma lo previsto en el proyecto de ley en cuanto a las Cotizaciones Sociales. El tope máximo de cotización a la Seguridad Social no podrá superar los 3.166,20 euros mensuales o los 105,54 euros diarios (frente a los 3.074,10 y 102,47, respectivamente, de 2008). En cuanto a los tipos de cotización, se seguirán aplicando los mismos que en 2008.

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Carbón para Telefónica










Creo en los Reyes Magos y hasta creo en la bondad de telefónica... pero en ambas cosas me equivoco.

Si, he vuelto a caer (¿Es que eres idiota?). Recibo la factura de telefónica móviles donde en la parte final pone lo que os adjunto. Llamo hasta 5 veces al 609 de Atención al Cliente y los 5 operadores me han dicho cosas distintas (alguno de ellos ha aludido hasta que su compañero debía de estar fumado para contarme lo que me ha contado sobre una nueva promoción, otro me ha hecho referencia a la tan mencionada crisis aconsejándome que ahora no tengo nada que hacer para darme de baja en ese contrato y que ya llegarán tiempos mejores, etc)

Telefónica decide UNILATERALMENTE cambiar un contrato que tenia concertado con ellos y si me gusta bien y sino me gusta también y de todos los operadores que he hablado ninguno me ha dado la misma información. El final de esta historia, COMO SIEMPRE, ha acabado cuando al pedir querer hablar con un supervisor el citado súper me ha colgado.

Con todos mis respetos: la formación de las personas de estos call center no existe (y la culpa no la tienen ellos sino los "formadores"), la educación en muchos de los casos brilla por su ausencia y han heredado la prepotencia de su gran jefe: TELEFÓNICA.

Todos los que trabajamos en pequeñas, medianas y grandes empresas nos preocupamos porque la persona que esté en recepción y que atienda el teléfono sea de lo mejorcito que tengamos (es la primera imagen de nuestra empresa) si embargo está claro que a TELEFÓNICA eso nunca le ha importado, se lo pueden permitir.

CARBÓN para los formadores de los call center, CARBÓN para quien los selecciona y CARBÓN para el responsable de Recursos Humanos de TELEFÓNICA.


Ya saben: MOVISTAR INFORMA... QUE NO FORMA

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Hablando de igualdad....


"De los humanos solamente uno entre mil es conductor de hombres; los otros 999 persiguen a las mujeres"
- Groucho Marx -

Qué adelantado este Groucho que ya vaticinaba que las mujeres no somos humanas (entiendo que somos sobrehumanas) y que no nos conducen pero... nos persiguen.



Una interpretación como otra cualquiera ¿no?

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