Nuevos Tipos de Cotización por Contingencias de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales
Previsto en la Ley de Presupuestos Generales para 2007
Hasta el momento la cotización por contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se realiza mediante la aplicación, reducidos en un 10 por 100, los porcentajes de la tarifa de primas aprobada por el RD 2930/1979, de 29 de Diciembre, siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa.
A partir del 1 de Enero de 2007 (ingreso de cuotas que se efectúa en Febrero) se modifica el sistema.
En relación a los nuevos epígrafes de cotización, próximamente recibiréis de la Tesorería una notificación para adaptar los epígrafes de accidentes de trabajo a la nueva normativa, en ella se indica el nuevo epígrafe que corresponde y te permiten devolver la carta con las modificaciones/alternativas que se estimen oportunas.
Previsto en la Ley de Presupuestos Generales para 2007
Hasta el momento la cotización por contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se realiza mediante la aplicación, reducidos en un 10 por 100, los porcentajes de la tarifa de primas aprobada por el RD 2930/1979, de 29 de Diciembre, siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa.
A partir del 1 de Enero de 2007 (ingreso de cuotas que se efectúa en Febrero) se modifica el sistema.
En relación a los nuevos epígrafes de cotización, próximamente recibiréis de la Tesorería una notificación para adaptar los epígrafes de accidentes de trabajo a la nueva normativa, en ella se indica el nuevo epígrafe que corresponde y te permiten devolver la carta con las modificaciones/alternativas que se estimen oportunas.
Etiquetas: Legislacion
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