Turnos de vacaciones











No existe una norma específica que establezca sí algunos trabajadores tienen preferencia sobre otros para elegir turno de vacaciones, sino que las mismas han de fijarse de mutuo acuerdo entre trabajador y empresario (artículo 38.2 del E.T.) o ser el Convenio Colectivo el que lo resuelva (ya son muchas las empresas que tienen fijadas sus vacaciones, previo acuerdo con el Comité de Empresa, a principio de año una vez que se conozcan el calendario de días festivos).

Diferentes convenios fijan algunas normas como, que os pueden servir como orientación:
- Establecer los turnos de vacaciones por rotación anual entre los distintos meses
- Establecer prioridades en base a las necesidades de organización del trabajo
- Facultar a la Empresa para que pueda excluir como periodo vacacional las épocas de mayor actividad productiva estacional
- Dar preferencia a los trabajadores con responsabilidades familiares
- Dar preferencia a los trabajadores con mayor antigüedad, ...etc.

Si vuestro Convenio de Empresa no regula nada sobre la fijación de las vacaciones, será tarea vuestra en tener que pactarlas siguiendo, por ejemplo, alguno de los criterios anteriores.
Deberéis lograr el máximo consenso posible, evitar intereses contrapuestos entre los trabajadores, sobre todo de cara a mantener un buen clima laboral. En caso de que no consigáis un consenso satisfactorio para los intereses de todas las partes podéis recurrir a un sorteo.

Recordad que el artículo 38.3 del Estatuto de los trabajadores establece que los trabajadores han de conocer con al menos dos meses de antelación las fechas de vacaciones, con el objeto de que puedan programarlas con tiempo. El calendario laboral, una vez fijado, ha de quedar expuesto el tablón de anuncios de la Empresa.

Ánimo a los rezagados porque se os echa el tiempo encima

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