Caducan en el día los cheques de comida.

La prestación del servicio de comedor a través de formulas indirectas (como vales de comida) ha sufrido algunas modificaciones con el nuevo Reglamento del IRPF. Ahora el límite diario exento de tributación y cotización es de 9 euros (antes de 7,81 euros). También se han introducido las tarjetas y otros medios electrónicos de pago, que no estaban incluidos en la normativa.

Indudablemente el principal cambio es que las cuantías que no sean consumidas en un día ya no podrán acumularse, práctica habitual en todas las empresas que utilizan los cheques comida.

Todavía no está claro, ya que suscita grandes dudas respecto a cómo se va a aplicar este límite en la práctica. Entre las opciones que se están estudiando está la de realizar vales con caducidad diaria o que la Empresa reparta los vales a diario (tarea que recaerá seguramente en RRHH, para darnos "más trabajo" si cabe).

Otra opción que se permite al empresario es contar con restaurantes concertados con el objeto de controlar más exactamente el gasto de sus trabajadores. Pero quizás sea el uso de tarjetas la fórmula más sencilla y que termine imponiéndose.

Hacienda, por su parte, ya ha aclarado que el responsable último de los posibles fraudes será el trabajador, y que a la empresa sólo se le va a exigir que ponga los medios para evitar en lo posible el uso fraudulento de los cheques de comida.

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