Novedades legislativas 2010

Os paso unos pequeños apuntes sobre las novedades legislativas aparecidas en el BOE para este año que nos afectarán en nuestro trabajo, así como alguna que otra novedad de la Ley de Presupuestos

1 / Salario Mínimo Interprofesional: ha quedado fijado para 2010 en 633,30 euros/mes, frente a los 624 euros mensuales de 2009 (RD 2030/2009, de 30.12.09; BOE de 31.12.09).

2 / Procedimientos ante la Seguridad Social: se crea el registro electrónico para presentar escritos, solicitudes y comunicaciones (Orden TIN 3518/2009, de 29.12.09). Se puede acceder al Registro en la dirección web: sede.seg-social.gob.es.

3 / Nuevas medidas de fomento del empleo: el 1 de enero ha entrado en vigor un paquete de medidas cuyo objetivo es impulsar la creación de empleo. Entre ellas destacan las siguientes (Ley 27/2009, de 30.12.09; BOE del 31.12.09):


Ampliación hasta el 31 de diciembre de 2010 de la bonificación existente para las empresas que presenten un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) temporal, es decir, de suspensión de contrato o reducción de jornada. Consiste en beneficiarse de una bonificación del 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes.

Contratación indefinida de desempleados: se amplía hasta el 31 de diciembre de 2010 la bonificación por la contratación de trabajadores desempleados beneficiarios de las prestaciones o subsidios por desempleo o de la renta activa de inserción. Consiste en una bonificación del 100% en la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes.

Tributación de las indemnizaciones: en el caso de los trabajadores afectados por un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) están exentas de tributación hasta los 45 días por año trabajado (como en un despido improcedente), frente a los 20 días que había hasta ahora.

4 / Apertura de centros de trabajo: se suprime el requisito de la previa autorización para proceder a la apertura de un centro de trabajo o para reanudar los trabajos después de realizar alteraciones, ampliaciones o transformaciones. Desde el 1 de enero es suficiente con que la empresa comunique a la autoridad laboral la apertura o la reanudación de los trabajos o bien con carácter previo a su realización o bien dentro de los 30 días siguientes a la apertura (art. 7 de la Ley 25/2009, de 22.12.09, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio). En las obras de construcción, la comunicación de apertura será previa al inicio de los trabajos y sólo deberá hacerla el contratista.

5 / Se suprime la deducción de 400 euros en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Únicamente se mantiene para los trabajadores cuya base imponible sea inferior a 12.000 euros anuales. En este caso, cuando la base imponible sea igual o inferior a 8.000 euros anuales se deducirán 400 euros. Y cuando la base imponible esté comprendida entre 8.000,01 y 12.000 euros anuales la deducción será de 400 euros menos el resultado de multiplicar por 0,1 la diferencia entre la base imponible y 8.000 euros anuales.

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