Peticiones de los Comités de Empresa
0 Comments Published by Es lo de menos on 17 noviembre 2009 at 7:50 p. m..

Según el auto, el comité de empresa de Telefónica en Barcelona ha de disponer de los medios tecnológicos adecuados, en igualdad de condiciones que el comité intercentros y las secciones sindicales, por lo que se indica a la empresa que así lo haga, aunque haya recurrido la sentencia anterior que se dictó a favor de los representantes de los trabajadores.
La juez razona que el artículo 301 de la Ley de Procedimiento laboral establece que las sentencias que se dicten en los procesos de conflictos colectivos son ejecutivas desde el día en el que se dictan, a pesar de los recursos que se puedan interponer.
Por este motivo, requiere a la parte demandada, Telefónica de España, que dote al local asignado al comité de empresa "de los medios adecuados para que desarrolle su trabajo, incluyendo correo electrónico, Internet y el acceso a la red corporativa".
Imagino que Telefónica, que tendrá una legión de abogados en nómina, recurrirá este auto y llegará a instancias superiores. No perderemos de vista cual es la decisión final a la cual se agarrarán nuestros representantes sindicales como a un clavo ardiendo.
Etiquetas: Legislacion
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