Ley 27/2009 de Medidas Urgentes de empleo

Os adjunto una seria de medidas urgentes de empleo y actualizaciones legislativas que habrá que tener en cuenta para nuestro trabajo:

Medidas de mantenimiento del empleo
Art. 1º. Bonificación, hasta el 31 de diciembre de 2010, del 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, devengadas por los trabajadores en situación de suspensión de empleo o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. La duración de la bonificación coincidirá con la situación de desempleo sin que pueda superar los 240 días por trabajador.
Condición: que el empleador mantenga el empleo al trabajador por el que se ha bonificado durante al menos 1 año después de finalizada la situación de suspensión de contratos o reducción de jornada, pues en otro caso deberá reintegrar las bonificaciones aplicadas sin perjuicio de la sanción prevista en la LISOS.

Medidas de protección de las personas desempleadas
El art. 3. prevé que los trabajadores que hayan sido afectados por un ERE de suspensión autorizado entre el 1 de octubre de 2008 y el 31 de diciembre de 2010 y posteriormente lo sean por un ERE de Extinción autorizado entre el 8 de marzo de 2009 y el 31 de diciembre de 2012 tendrán derecho a la reposición de la prestación por desempleo por el mismo nº de días que hubieran percibido el desempleo con un límite máximo de 120 días.

El trabajador que agote su prestación por desempleo a causa de un primer ERE de suspensión autorizado entre el 1 de octubre de 2008 y el 31 de diciembre de 2010 tendrá derecho a la reposición de la duración de la prestación por el mismo número de días que hubieran percibido el desempleo con el límite máximo de 90 días si posteriormente, entre el 8 de marzo de 2009 y el 31 de diciembre de 2010, se autoriza otro ERE de suspensión.

Si un trabajador hace uso del derecho previsto en este 2º caso de EREs de suspensión continuados no tendrá derecho a la reposición prevista en el primer caso (ERE de suspensión seguido de ERE de extinción).

Disposición adicional 13ª y Disposición Transitoria 3ª
En los supuestos de despidos individuales, plurales o colectivos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o por fuerza mayor, quedará exenta la parte de indemnización percibida hasta el límite de la indemnización por despido improcedente. Esta exención será aplicable a los despidos producidos a partir del 8 de marzo de 2009 (momento en el que entró en vigor el Real Decreto-Ley 2/2009).

Incapacidad Temporal. Duración de la IT.
La Ley de Presupuestos Generales del Estado para el 2010 convierte las referencias de 1 año y 6 meses de prórroga en cuanto a la duración de la IT en 365 días de duración inicial y 180 días de prórroga, con el límite de 545 días. Para aquellos casos en los que por la expectativa de recuperación se hiciera aconsejable demorar la calificación en el grado de incapacidad que corresponda, el plazo máximo, que hasta ahora era de 24 meses pasa a ser de 730 días.

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