Más reformas para el 2009

La Ley 2/2008 de Presupuestos Generales del Estado establece una serie de cambios que afectarán a nuestro trabajo. Os paso un resumen de las disposiciones adicionales más significativas:

La Disposición adicional 5ª de la Ley 2/2008 de Presupuestos Generales del Estado establece que los contratos de trabajo de carácter indefinido de los trabajadores de 59 años o más, con una antigüedad mínima en la empresa de 4 años darán derecho a una reducción del 40% de la aportación empresarial en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes.
La disposición Adicional 6ª establece que la suspensión del contrato de trabajo por paternidad tendrá una duración de 20 días cuando con el nuevo nacimiento, adopción o acogimiento (que tenga lugar a partir del 1 de enero de 2009) se alcance la categoría de familia numerosa, o tenga lugar en una familia numerosa o cuando en la familia haya una persona con discapacidad. Esta duración se ampliará en 2 días más por cada hijo a partir del segundo o si uno de ellos es una persona con discapacidad en caso de nacimientos, adopciones o acogimientos múltiples.
Además la Ley en su DA 68-4ª prevé que el Gobierno, en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la Ley, llevará a cabo las modificaciones oportunas para que las familias monoparentales con dos hijos a cargo tengan la consideración y los beneficios de familia numerosa.
La DA 7ª prevé que, en el supuesto de que, por razón de riesgo durante el embarazo o riesgo en el periodo de lactancia natural, la trabajadora sea destinada a un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado, se aplicará una reducción del 50% en las cuotas devengadas durante el periodo de permanencia en el nuevo puesto de trabajo de la aportación empresarial en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes. Esta misma reducción se aplicará cuando, por razones de enfermedad profesional, el trabajador sea destinado a un puesto diferente.
D.A. 27ª El interés legal del dinero hasta el 31-12-2009 será del 5,50 % Y el Interés por demora el 7%
D.A. 28ª Fija el IPREM diario en: 17,57€;
El IPREM mensual: 527,24€
EL IPREM anual: 6326,86€
En los supuestos en los que la referencia al salario mínimo interprofesional ha sido sustituida por la referencia al IPREM la cuantía anual del IPREM será de 7381,33€ cuando las correspondientes normas se refieran al SMI en cómputo anual. salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias pues en este caso la cuantía será de 6326,86€
El SMI queda fijado en 20,80€/día o 624€/mes ó 8.736 € anuales (incluyendo la retribución fija y en especie).
El Título IV prevé que las pensiones con carácter general se revalorizan en un 2%.
Por otro lado, el Título VIII de la Ley de presupuestos confirma lo previsto en el proyecto de ley en cuanto a las Cotizaciones Sociales. El tope máximo de cotización a la Seguridad Social no podrá superar los 3.166,20 euros mensuales o los 105,54 euros diarios (frente a los 3.074,10 y 102,47, respectivamente, de 2008). En cuanto a los tipos de cotización, se seguirán aplicando los mismos que en 2008.

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1 Responses to “Más reformas para el 2009”

  1. # Anonymous Anónimo

    Buenos días,



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